La primera etapa, publicidad y oferta, no plantea problemas en el comercio
tradicional y en el ámbito del comercio electrónico tampoco, ya que Internet supone
el mayor y más amplio escaparate en el que los comerciantes pueden realizar sus
ofertas.
Sin embargo, la segunda y la tercera etapa sí suponen un cúmulo de problemas para el
comercio electrónico ya que dificultan la aplicación del derecho comercial
tradicional a esta nueva modalidad de comercio.
El comercio electrónico se caracteriza por su de localización, no sabemos donde
están situados las partes contratantes, cuál es el domicilio del cliente, etc., y
por su carácter mundial, son muchos los implicados, por lo que los principios o
criterios implicados se incrementan.
Respecto al lugar de la transacción, se establece como presunción que el contrato se
celebra en el lugar desde el que el destinatario del servicio efectúa su petición.
Si analizamos todos los elementos llegamos a los mismos resultados y a la conclusión
de que la contratación electrónica puede regularse mediante las normas ya
existentes, creando mecanismos de adaptación a las mismas, y esto porque los
contratos que se concluyen en la red son iguales que cualquier otro contrato



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