Una de las cuestiones que traen de cabeza a los directivos de las empresas obligadas por la Ley Anti Blanqueo a establecer procesos de verificación es precisamente qué tipo de controles establecer. Nos encontramos en un contexto en el que los sujetos obligados demandan una mayor seguridad jurídica, la normativa no siempre es de fácil aplicación y se echa en falta un mayor nivel de definición de algunos conceptos clave.


Las empresas que no cumplan con la normativa vigente se arriesgan a cuantiosas sanciones económicas y penas de cárcel para sus directivos, además del daño a la reputación de la empresa.


Así pues, ¿En qué debe consistir un sistema de prevención?


El pasado 12 de abril se celebró una Jornada sobre Medidas Antiblanqueo en Tiempos de Crisis, organizada por Expansión, en la que el responsable de la unidad de gestión del SEPBLAC aportó su visión de qué factores deben concurrir para que un sistema de prevención de blanqueo funcione correctamente y proteja a la empresa de los riesgos del incumplimiento de esta normativa:


Factores organizativos


En primer lugar, debe existir un compromiso firme por parte de la dirección de la empresa hacia la función de anti blanqueo. Las funciones de prevención no sirven de nada si son ignoradas al llegar a los órganos encargados de decidir la aceptación o rechazo de un posible cliente.


Órganos de control


No existen fórmulas mágicas que nos permitan detectar blanqueo. Las medidas a implantar dependerán de la naturaleza del negocio de la empresa y de la forma en que esta pueda ser utilizada para blanquear capitales. Sin embargo, sí existen una serie de características comunes a los sistemas que funcionan de forma más efectiva a la hora de proteger a la empresa contra este tipo de riesgos:


-          Suficiente peso en la organización: La unidad de prevención del fraude debe estar encabezada por un ejecutivo de perfil senior, que cuente con suficiente autoridad como para ser tenido en cuenta en todas las esferas de la empresa.


-          Representación: La función de prevención debe representar los intereses de todas las áreas de la compañía; en este sentido, se recomienda que haya personas de todas las áreas implicadas en su funcionamiento.


-          Poder de decisión: La unidad de prevención debe ser capaz de formular protocolos que se aplicarán a todos los departamentos implicados en alguna parte del proceso de prevención de blanqueo. En este sentido, la información no debe fluir sólo hacia la dirección, sino también hacia estos departamentos, asegurando que todos los interesados cuentan con los datos necesarios para que no se nos “cuele” ningún cliente que represente un riesgo.


-          Operativa: La operativa debe estar orientada a evitar la entrada de clientes de riesgo (aquellos con sospechas fundadas de estar cometiendo actividades ilícitas). El riesgo de blanqueo debe ser tenido en cuenta como un factor de decisión, del mismo modo que se evalúa el riesgo de crédito. Para cualquier empresa es tentador añadir una nueva venta, pero al igual que se tiene en cuenta el riesgo de impago, el riesgo de blanqueo debe tener un peso importante en la decisión de aceptar o no a un cliente.


-          Documentación: Cada decisión de PBC debe estar documentada y a disposición tanto del SEPBLAC como de los órganos de auditoría interna. Esto incluye tanto a los clientes rechazados como a los aceptados.

Etiquetas: Blanqueo, negocio, empresa

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