Como consecuencia de la Ley 38/2011 de reforma de la Ley Concursal 22/2003 ha aparecido una nueva figura legal para las empresas denominada “preconcursos”.


Mediante esta nueva figura se pretende corregir la actual disfunción de la legislación provocada por situación de crisis económica, que está provocando que la mayoría de los concursos que se tramitan acaben en liquidación.


Antes de la citada reforma de la Ley Concursal, una empresa que se encontraba en dificultades tenía la obligación de solicitar el Concurso de Acreedores dentro de los dos meses posteriores a conocer su situación de insolvencia. Tras la reforma, la oblogación de solicitar la declaración de concurso no será exigible cuando tras haber conocido el estado de insolvencia se hayan inciado negociaciones con sus acreedores. Este hecho debe haber sido comunicado al juzgado competente dentro del plazo de dos meses anteriormente referido. Con este proceso de negociación, la empresa se protege ante demandas de concurso impuestas por sus acreedores.


Este mecanismo busca evitar el concurso obligatorio y da un plazo de negociación a la empresa con sus acreedores de tres meses adicionales. Si tras tres meses tras haber comunicado al juzgado la situación de preconcurso, la negociación con acreedores no logra resulados, la ley obliga a solicitar el concurso de forma obligatoria.


En los informes de empresas se incluirá a partir de ahora la información relativa a esta nueva figura de modo que, cuando una empresa declare el preconcurso se indicará en la etiqueta “Situación de la empresa” en el bloque de “Resumen ejecutivo”, y la información sobre el mismo se desarrollará en el apartado de “Incidencias” dentro del bloque de “Riesgo comercial”, como actualmente ocurre con los procedimientos concursales, además de incluirse información explicativa en el apartado de explicación del rating como consecuencia de la afectación de tal situación sobre la calificación de la empresa.


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